Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 4 ago 1997
El Gobierno Valenciano establecerá los requisitos que han de reunir las entidades u organizaciones, no lucrativas, para ser:
1. Autorizadas como Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar en materia de Protección de Menores.
2. Acreditadas como Entidades de Mediación en materia de Adopción Internacional, conforme a la normativa estatal e internacional vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-17