Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 4 ago 1997
A los Servicios Sociales Especializados les corresponde la potenciación de actuaciones tendentes a la protección, promoción y estabilización de la estructura familiar, así como de las demás unidades de convivencia alternativa, como pilar social fundamental en la que se produce el nacimiento y desarrollo de la infancia y la juventud, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de niños y niñas y jóvenes dentro de la sociedad. Para la consecución de este objetivo, la Generalidad, fomentará el desarrollo, mediante acciones divulgativas, de programas tales como: 1. Programas especializados de intervención familiar. 2. Programas de mediación familiar. 3. Defensa de los derechos de los menores y las menores en caso de ruptura familiar. 4. Programas de apoyo a las familias numerosas. 5. Programas de atención al maltrato infantil.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-15