Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 4 ago 1997
Los Servicios Sociales comprenden aquellos recursos, actuaciones y prestaciones que tienden a cumplir las finalidades establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, a fin de ayudar a las personas y grupos sociales a resolver sus problemas, superando sus dificultades y a crear y conseguir recursos adecuados para mejorar su calidad de vida y la integración en la Comunidad o entorno social al que pertenecen.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-9