Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la Comisión de Gobierno

Art. 65

En vigor desde 6 nov 1997
1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados o separados libremente por el Alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno. 2. Corresponderá a la Comisión de Gobierno: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyan las Leyes.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-65

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