Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los Tenientes de Alcalde

Art. 63

En vigor desde 6 nov 1997
Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-63

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