Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª De los órganos territoriales para la gestión municipal desconcentrada y de participación ciudadana

Art. 69

En vigor desde 6 nov 1997
1. En los municipios con más de 20.000 habitantes podrán constituirse, con la finalidad de facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales, órganos territoriales de gestión desconcentrada que integrarán a Concejales en número que no podrá ser superior a la mitad del total de sus componentes y representantes de las asociaciones de vecinos, designados por el Alcalde a propuesta de éstas de acuerdo con su efectiva implantación. 2. La presidencia del órgano corresponderá al Concejal que al efecto designe el Alcalde de entre los que figuren en la lista más votada en el territorio de que se trate.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-69

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