Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De la Comisión Especial de Cuentas

Art. 66

En vigor desde 6 nov 1997
1. La Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local estará constituida por los miembros de los distintos grupos políticos de la Corporación. 2. El número de miembros será proporcional a su representatividad en el Ayuntamiento o igual para cada grupo. En el último caso se aplicará el sistema de voto ponderado.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-66

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