Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del cambio de denominación y capitalidad del municipio

Art. 48

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En vigor desde 6 nov 1997
El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados por Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local y previo acuerdo del Ayuntamiento interesado e informe de la Diputación Provincial respectiva.
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