Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la demarcación, deslinde y amojonamiento

Art. 47

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En vigor desde 6 nov 1997
La determinación de los límites de los nuevos municipios constituidos por la segregación de parte del término de uno o varios municipios corresponderá al Consejo de la Junta de Galicia.
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