Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales›§ Subsección 5.ª De la segregación-agregación
Art. 29
En vigor desde 6 nov 1997
Podrá llevarse a cabo la segregación parcial de un término municipal para su agregación a otro municipio limítrofe cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) En caso de que se confundan núcleos urbanos de dos o más municipios como consecuencia del desarrollo urbanístico y ninguno de estos núcleos sea capital de los municipios afectados o sólo lo sea el del municipio agregante.
b) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económico-administrativa que así lo aconsejen.
c) Cuando el núcleo de población a segregar esté recibiendo los servicios mínimos, exigidos por los artículos 26.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 81 de la presente Ley, del municipio al que pretende agregarse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-29