Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales§ Subsección 6.ª Del procedimiento común para la alteración de los términos municipales

Art. 32

En vigor desde 6 nov 1997
1. Las alteraciones de términos municipales podrán, asimismo, ser tramitadas, con carácter voluntario, por los Ayuntamientos interesados. En tal caso, el expediente será iniciado por los acuerdos de los respectivos Ayuntamientos, adoptados con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. 2. Los acuerdos se someterán a información pública por plazo no inferior a treinta días. 3. Finalizado el período de información pública, los Ayuntamientos adoptarán nuevo acuerdo, con la misma mayoría que en el acuerdo de iniciación, en el que se resolverá sobre la procedencia de la alteración y, en su caso, sobre las reclamaciones presentadas. 4. Si los acuerdos fuesen favorables a la alteración, se elevará el expediente a la Consejería competente en materia de régimen local.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-32

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