Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales§ Subsección 5.ª De la segregación-agregación

Art. 29

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En vigor desde 6 nov 1997
Podrá llevarse a cabo la segregación parcial de un término municipal para su agregación a otro municipio limítrofe cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) En caso de que se confundan núcleos urbanos de dos o más municipios como consecuencia del desarrollo urbanístico y ninguno de estos núcleos sea capital de los municipios afectados o sólo lo sea el del municipio agregante. b) Cuando existan notorios motivos de necesidad o conveniencia económico-administrativa que así lo aconsejen. c) Cuando el núcleo de población a segregar esté recibiendo los servicios mínimos, exigidos por los artículos 26.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 81 de la presente Ley, del municipio al que pretende agregarse.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-29