Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De las alteraciones de los términos municipales›§ Subsección 4.ª De la segregación para la creación de municipios independientes
Art. 26
En vigor desde 6 nov 1997
En el expediente que al efecto se instruya deberán constar fehacientemente todos los requisitos mencionados en el artículo anterior, así como el proyecto del presupuesto relativo a los gastos e ingresos corrientes, tanto del municipio o municipios originarios como del que se pretende constituir. En el mismo figurarán, de forma especial, los ingresos previstos y los gastos precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos con la calidad exigida por la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-26