Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 219
En vigor desde 6 nov 1997
Las Entidades Locales territoriales están legitimadas para impugnar las disposiciones y actos de la Administración de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-219