Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la organización de las Entidades Locales Menores
Art. 160
161 / 344En vigor desde 6 nov 1997
El Alcalde pedáneo designará, de entre los Vocales de la Junta Vecinal, quien deba sustituirle en los casos de vacante por ausencia o enfermedad.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-160