Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la organización de las Entidades Locales Menores

Art. 162

En vigor desde 6 nov 1997
Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto en el punto del orden del día correspondiente, a las comisiones informativas existentes en el Ayuntamiento, siempre que en las mismas vaya a deteminarse algún asunto que afecte a la Entidad Local Menor. Para el ejercicio de este derecho, deberá ser citado a la Comisión de referencia, como un miembro más de la misma.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-162

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