Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las competencias de las Entidades Locales Menores

Art. 163

En vigor desde 6 nov 1997
1. Son competencias de las Entidades Locales Menores: a) La administración y defensa de su patrimonio. b) La ejecución de obras y prestación de servicios de su interés, siempre y cuando sean realizados con fondos propios y no estén a cargo del respectivo Ayuntamiento u otra Entidad supramunicipal. c) La vigilancia, mantenimiento y limpieza de las vías urbanas, caminos rurales, montes, fuentes y lavaderos. d) Aquellas otras que le delegue el municipio, previa aceptación por la Entidad, y con la asignación de los recursos que sean necesarios para su ejercicio. 2. La Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos podrán prestar la asistencia técnica jurídica y económica precisa para que las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal puedan hacer efectivas sus competencias con la mayor economía y evitando la duplicidad de servicios.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-163

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