Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Secciones 2.ª a 4ª§ Subsección 4.ª Del Delegado de la Junta de Galicia en el área metropolitana

Art. 130

Derogado
En vigor desde 6 nov 1997
1. En cada área metropolitana habrá un Delegado de la Junta de Galicia, que será nombrado por ésta y coordinará los servicios de la Junta de Galicia con los que asuma el área metropolitana, pudiendo asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo. 2. El Delegado ejercerá cuantas funciones le atribuya la Junta de Galicia, debiendo facilitar puntualmente a la misma cuanta información le solicite y elevándole, anualmente, una Memoria explicativa de las actividades realizadas y expresiva de los resultados obtenidos, tanto respecto al desarrollo económico como a la calidad de vida en el área metropolitana.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-130

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