Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Secciones 2.ª a 4ª§ Subsección 3.ª Del Director general

Art. 128

Derogado
En vigor desde 6 nov 1997
El Director general tendrá la consideración de personal eventual y tendrá que reunir las condiciones que se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-128

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