Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las competencias de las áreas metropolitanas
Art. 133
DerogadoEn vigor desde 6 nov 1997
1. El objeto del área metropolitana será determinado y no podrá incluir todas las competencias de los municipios que la integren.
2. Corresponderá a la Ley de Creación del área metropolitana especificar sus competencias. Podrán corresponderle, entre otras, las siguientes:
a) La coordinación de la planificación urbanística municipal y la gestión urbanística en ámbitos supramunicipales.
b) La prestación de aquellos servicios públicos respecto a los cuales las áreas metropolitanas se convierten en el espacio más idóneo, así:
La planificación hidrológica y la aducción y redes de abastecimiento de agua en alta.
Los mercados centrales de abastecimiento y lonjas de pescado y la regulación y autorización de las grandes superficies comerciales.
La coordinación de los transportes de viajeros y su infraestructura.
La ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas que afecten a varios municipios.
La prevención y extinción de incendios.
El tratamiento de la basura y el control de los vertidos, sin perjuicio de la competencia autonómica en la materia.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-133