Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De la hacienda de las áreas metropolitanas
Art. 134
DerogadoEn vigor desde 6 nov 1997
La hacienda del área metropolitana estará constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Las aportaciones de los municipios integrados en el área metropolitana.
c) Las subvenciones y auxilios concedidos por otras Administraciones Públicas.
d) Los cánones por la utilización de bienes públicos o las tasas y precios públicos por la prestación de servicios.
e) El producto de las operaciones de crédito.
f) Las donaciones de entidades particulares.
g) Cualesquiera otros que le corresponda percibir de acuerdo con las leyes.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-134