Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Secciones 2.ª a 4ª§ Subsección 2.ª De la Comisión de Gobierno

Art. 127

Derogado
En vigor desde 6 nov 1997
1. La Comisión de Gobierno es el órgano ejecutivo del área metropolitana y a tal fin tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Elaborar, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de régimen local, de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con la planificación económica y del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, el proyecto del Plan metropolitano cuatrienal, someterlo a información pública en el plazo de un mes y elevarlo al Pleno del Consejo. b) Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Metropolitano y la preparación de las decisiones que conciernan a dicho Consejo. c) Proponer al Consejo Metropolitano la aprobación y modificación de los presupuestos a que se refiere el apartado h) del artículo 125. d) Solicitar al Consejo Metropolitano la disposición de gastos referentes a las obras y servicios relativos al apartado anterior. e) Someter al Consejo Metropolitano el proyecto de plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo y la propuesta de creación, modificación y disolución de las empresas y entidades a que se refiere el apartado g) del artículo 125. f) Ejercer las competencias que le sean delegadas por el Consejo Metropolitano. 2. La Comisión de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes y cuantas veces sea necesario, a iniciativa del Presidente o a solicitud de una tercera parte de los miembros de la Comisión.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-127

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