Art. Disposición transitoria tercera
11 / 12En vigor desde 19 ene 1998
Por resolución de la Consejería de Cooperación se determinará la inscripción en el Registro de las academias existentes y la especificación de la Consejería a que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1997/12/18/5#disposicion-transitoria-tercera