Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 28 dic 2009
Las ferias comerciales oficiales cuyos titulares sean instituciones feriales o entidades organizadoras, dadas de baja en el Registro oficial con carácter definitivo, podrán ser concedidas a otra institución o entidad que solicite la obtención de dicha calificación. Se modifica por el .9 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .

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Pro

eli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-14

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