Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 ene 1999
1. Los datos del Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales de la Región de Murcia solo podrán ser objeto de modificación mediante la incoación del oportuno expediente administrativo.
2. La cancelación de asientos registrales y la baja de ferias oficiales e instituciones feriales se producirá por resolución motivada de la Consejería competente en materia de comercio.
3. Serán causa de baja en el Registro:
a) La petición razonada formulada por los titulares de las instituciones o entidades.
b) La disolución de instituciones feriales o entidades organizadoras y las ferias que fueran afectadas por la misma.
c) La resolución firme recaída en expediente administrativo o jurisdiccional, sobre el contenido de los asientos registrales o el incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el capítulo II.
d) La no celebración de la feria durante más de cuatro años consecutivos, salvo razones debidamente justificadas, previo expediente incoado de oficio por la Consejería competente en materia de comercio.
Se añade el apartado 3.d) por el .2 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-9308 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-13