Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 23En vigor desde 28 dic 2009
Las ferias comerciales oficiales cuyos titulares sean instituciones feriales o entidades organizadoras, dadas de baja en el Registro oficial con carácter definitivo, podrán ser concedidas a otra institución o entidad que solicite la obtención de dicha calificación.
Se modifica por el .9 de la Ley 12/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3015 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-14