Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 29 oct 1997
1. Las instituciones feriales llevarán la contabilidad y administración de su presupuesto económico y elaborarán una memoria anual de sus actividades. 2. Las instituciones feriales y las entidades organizadoras de ferias oficiales deberán presentar, ante la Consejería competente en materia de comercio, en el primer semestre del año, la liquidación del presupuesto y la memoria de cada certamen celebrado el año anterior. 3. Por la Consejería competente en materia de comercio se ejercerá la inspección y control de la gestión económica de las instituciones y certámenes feriales oficiales, sin perjuicio de las actuaciones que, en su caso, pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-mc/l/1997/10/13/5#art-11

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