Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
38 / 39En vigor desde 22 jun 1995
Se autoriza al Consejo de la Junta de Galicia el desarrollo reglamentario de la presente ley, que habrá de efectuarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/06/07/5#disposicion-final-primera