Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 24 may 1995
Hasta tanto no se desarrollen las determinaciones de la presente Ley mediante las disposiciones que procedan, serán de aplicación en el ámbito territorial de la Región de Murcia en lo que no se opongan a la misma, las siguientes disposiciones: Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas. Orden de 20 de mayo de 1969, por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas técnicas y normas constructivas aprobadas por órdenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968 al texto refundido y revisado de la legislación de viviendas de protección oficial y su reglamento. Orden de 4 de mayo de 1970, por la que se modifican las ordenanzas provisionales de viviendas de protección oficial. Orden de 21 de febrero de 1981, por la que se modifica la Orden de 20 de mayo de 1969 y sus normas técnicas y constructivas en las ordenanzas novena, undécima, decimotercera, decimoséptima y trigésimo cuarta. Orden de 24 de noviembre de 1976, por la que se aprueban las normas técnicas de diseño y calidad de las viviendas sociales. Orden de 17 de mayo de 1977, que modifica normas técnicas de diseño y calidad de las viviendas sociales.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#disposicion-transitoria-tercera

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