Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 may 1995
Las prescripciones contenidas en la presente Ley prevalecerán sobre las eventuales determinaciones que se le opusieren contenidas en los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, así como las ordenanzas municipales vigentes a su entrada en vigor.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, con motivo de la revisión o adaptación del planeamiento a la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana en vigor, se deberán ajustar expresamente sus determinaciones al contenido de esta Ley y a su normativa de desarrollo, evaluando, en su caso, la incidencia que en los parámetros tradicionales edificatorios se produce por las nuevas condiciones exigidas por la misma.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#disposicion-transitoria-segunda