Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 may 1995
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de un año desarrollará las normas sobre subvenciones, conciertos y ayudas destinadas a la consecución de la accesibilidad.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#disposicion-adicional-tercera

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