Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 may 1995
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de un año desarrollará las normas sobre subvenciones, conciertos y ayudas destinadas a la consecución de la accesibilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#disposicion-adicional-tercera