Título TÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 24 may 1995
1. Son funciones de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad, sin perjuicio de las que reglamentariamente se determinen, las siguientes: a) Emisión de los informes establecidos en la presente Ley. b) Valoración y análisis del grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en la normativa de desarrollo de la presente Ley. c) Formular propuestas y sugerencias sobre sus posibles modificaciones. d) Evacuar cuantos informes sobre las materias contenidas en esta Ley y en su normativa de desarrollo les sean solicitados por los organismos públicos competentes en habitabilidad y accesibilidad. 2. La Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad estará presidida por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas. 3. Formarán parte de la Comisión, en el número y forma que se establezca reglamentariamente, representantes de las consejerías, corporaciones locales, corporaciones públicas cuya actividad esté directamente relacionada con la habitabilidad y accesibilidad, representantes de asociaciones de personas con limitaciones y de asociaciones de consumidores. 4. La Dirección General competente en materia de vivienda actuará como órgano permanente encargado de los asuntos de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-34

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