Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 24 may 1995
1. De las infracciones en materia de habitabilidad y accesibilidad serán responsables:
a) En el caso de incumplimiento de los términos de una licencia, autorización, proyecto de urbanización o proyecto ordinario de obras, el promotor de la actuación edificatoria o urbanizadora, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma.
b) En los actos no amparados por licencia, autorización o proyecto será responsable el promotor de la actuación, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma y, en su caso, el propietario o arrendatario del elemento que sirve de barrera.
c) En los actos autorizatorios o de supervisión de proyectos cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción de las tipificadas en la presente Ley, serán responsables los facultativos que los hubieran informado favorablemente, de acuerdo con el ámbito de su intervención. Asimismo, serán responsables los miembros de los órganos colegiados de cualesquiera Administraciones Públicas actuantes que hubieran votado a favor del otorgamiento de un acto autorizatorio sin el informe técnico preceptivo previo o cuando éste hubiere sido desfavorable.
d) Las compañías suministradoras de servicios públicos que hubiesen incumplido lo establecido en la presente Ley.
2. Si de la comisión de una infracción fuese responsable una persona jurídica, serán igualmente responsables las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección, en el caso de que así se establezca en las disposiciones reguladoras del régimen jurídico de cada forma de personificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-24