Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 24 may 1995
Sin perjuicio de la reposición del orden jurídico infringido, las infracciones tipificadas en la presente Ley darán lugar a la imposición de multas, con la siguiente graduación para la que se tendrá en cuenta, en su caso, que la sanción no podrá ser inferior al beneficio obtenido: a) Para infracciones leves, desde 10.000 hasta 500.000 pesetas. b) Para las infracciones graves desde 500.001 hasta 50.000.000 de pesetas.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-28

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