Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 24 may 1995
1. Se entenderá por infracción en materia de habitabilidad y accesibilidad: a) La realización por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de acciones que contravinieren lo dispuesto en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como el incumplimiento de las obligaciones de ejecución obligadas por la aplicación de las mismas. b) Los actos que dicte la Administración incumpliendo la normativa en materia de habitabilidad y accesibilidad. 2. Las infracciones en materia de habitabilidad y accesibilidad se clasifican en graves y leves.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-21

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