Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 24 may 1995
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma dotarán un programa específico, incardinado en la Consejería que detente las competencias en materia de política territorial, urbanismo, vivienda y transportes, destinado a la financiación de actuaciones, bien mediante gestión directa o mediante convenios con entidades locales y particulares, cuyo objetivo sea la supresión de barreras que obstaculicen la accesibilidad a las personas con limitaciones.
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eli/es-mc/l/1995/04/07/5#art-19

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