Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 may 1995
1. Se faculta al Consejo de Gobierno a que, por Decreto, pueda modificar cualquiera de las especificaciones técnicas contenidas en la presente Ley, cuando razones objetivas y la propia realidad y finalidad social así lo aconsejen.
2. El alcance de la facultad a que se refiere el apartado anterior se extiende a las prescripciones técnicas contenidas en el Título II de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1995/04/06/5#disposicion-final-primera