Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 9 may 1995
El Principado de Asturias fomentará el uso de las ayudas técnicas y potenciará su investigación, por ser elementos que aportan soluciones a situaciones no resueltas mediante otras fórmulas, tales como el acceso a edificios de valor histórico-artístico o en reformas muy costosas no previstas en esta Ley o en sus normas de desarrollo.
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eli/es-as/l/1995/04/06/5#art-33

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