Título TÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 3 sept 2000
1. De acuerdo con lo establecido en la presente Ley serán asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones sin fin de lucro legalmente constituidas, que tengan por única finalidad la defensa y protección de los animales. 2. El Gobierno de La Rioja podrá convenir con dichas asociaciones la realización de tareas en relación con la protección y defensa de los animales. Se añade por el de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2000-13062 .

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eli/es-ri/l/1995/03/22/5#art-48

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