Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 abr 1995
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, así como las residencias, los centros de adiestramiento, los centros de recogida de los animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la publicación de esta Ley no reúnan los requisitos señalados en ella establecidos dispondrán del plazo de un año para adecuarse a lo establecido en la misma.
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eli/es-ri/l/1995/03/22/5#disposicion-transitoria-primera

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