Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 31 mar 2017
Las notificaciones y autorizaciones establecidas por el capítulo V tienen una duración máxima de cinco años.
Se añade por el art. 206 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-18
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1995/06/21/5#disposicion-adicional-primera