Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 mar 2017
Las notificaciones y autorizaciones establecidas por el capítulo V tienen una duración máxima de cinco años. Se añade por el art. 206 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-18

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Pro

eli/es-ct/l/1995/06/21/5#disposicion-adicional-primera