Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 19 may 1994
1. Las convocatorias de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad fijadas en los artículos 19, 20 y 21 también pueden regular la participación de los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales de categoría idéntica a la convocada, siempre que tengan la titulación adecuada y que hayan superado o superen el curso de capacitación de carácter selectivo impartido por la Escuela de Bomberos de Cataluña.
2. Si la convocatoria de acceso a una determinada categoría del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad establece el sistema de concurso-oposición, el personal funcionario citado en el apartado 1 que pertenezca a una categoría idéntica a la convocada debe superar solamente la fase de concurso.
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Proeli/es-ct/l/1994/05/04/5#art-23