Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 5 jul 1993
Las partidas de gastos incluidas y financiadas en los presentes presupuestos y que figuraban con anterioridad en la Ley 3/1991, de 22 de marzo, de «Crédito Extraordinario de Regularización y Financiación de Insuficiencias por actuaciones anteriores al 14 de diciembre de 1990», se abonarán con cargo al presupuesto de 1993, produciendo economía en los remanentes de la citada Ley 3/1991.
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eli/es-cb/l/1993/05/06/5#disposicion-adicional-septima

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