Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 5 jul 1993
Se adiciona un apartado 5 al artículo 6. de la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación Regional, con la siguiente redacción:
«5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, corresponderá a la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria la facultad de adquirir, enajenar, gravar y dictar cuantos actos de carácter dispositivo sean necesario para la administración y gestión del suelo destinado a la implantación de industrias en Cantabria, con las mismas competencias que la presente Ley atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto y de conformidad con los Reglamentos que al efectos se dicten.»
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#disposicion-adicional-cuarta