Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 5 jul 1993
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria y en esta Ley, el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria al mes siguiente de cada trimestre natural de las siguientes cuestiones:
a) De los remanentes de crédito del ejercicio anterior que han sido incorporados al estado de gastos del presupuesto de 1992.
b) De las operaciones de crédito.
c) De las provisiones de vacantes de personal que figuran detalladas en los respectivos anexos.
d) De las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como fecha de acuerdo inicial.
e) De las contrataciones directas, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.
f) De las modificaciones presupuestarias.
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Proeli/es-cb/l/1993/05/06/5#disposicion-adicional-tercera