Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 5 jul 1993
Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogados de 1992 se imputarán a los créditos autorizados en la presente Ley mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto, en el que se podrán recoger las transferencias o generaciones de crédito necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1993/05/06/5#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil