Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO ÚNICO

Art. 31

En vigor desde 5 jul 1993
Las Empresas acogidas al régimen de concierto previsto en el artículo 28 de esta Ley no podrán pedir la devolución parcial del depósito hecho hasta que se realice la liquidación trimestral, debiendo formular dentro de los veinte primeros días naturales de cada trimestre, ante la Diputación Regional de Cantabria, por conducto de la Tesorería General, un estado demostrativo de las fianzas constituidas durante el trimestre natural inmediato anterior, de las devueltas y del saldo, acompañando de relaciones nominales de unas y otras. Si el saldo representara un exceso de las fianzas constituidas sobre las devueltas, se realizará el ingreso del 90 por 100 correspondiente. En el caso contrario, la Diputación Regional hará entrega de su importe.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil