Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 5 jul 1993
Los titulares de las respectivas Consejerías podrán redistribuir los créditos de las mismas, entre las diferentes partidas de un mismo subconcepto presupuestario, previo informe del Servicio de Presupuestos y de la Intervención.
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eli/es-cb/l/1993/05/06/5#art-12

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