Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 9 abr 2015
La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas como mínimo por las firmas de 25.000 electores, autenticadas en la forma que determina la ley. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4547 .

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eli/es-vc/l/1993/12/27/5#art-2

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